domingo, 29 de enero de 2012

Función e Importancia de las Obligaciones Civiles


En materia de las obligaciones es importante reconocer cual es la importancia de las mismas en nuestra sociedad, analizando las lecturas asignadas para este ensayo me parece que seria importante iniciar, definiendo la diferencia entre el Derecho Publico y el Derecho Privado, de una forma sencilla seria decir que lo relacionado con el estado es correspondiente al derecho publico, y lo relacionado con los sujetos es relacionado con el derecho privado, además cabe recalcar la importancia y la relación que entre ellos existe.
En materia de las obligaciones una manera sencilla de definirlas seria los deberes que adquiere un sujeto cuando hay una obligación de por medio es importante observar la clara relación que hay entre los contratos y este tema, en la lectura de Fernando Montero Piña podemos observar un uso o definición mas amplia y completa del termino obligaciones.
La misma indica que “Se refiere a una categoría especial de derechos subjetivos llamados derechos de crédito, que como todos lo de esta naturaleza suponen una relación entre dos personas, de las cuales una de ellas puede exigir de otra el cumplimiento de una determinada prestación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
Esta definición me parece muy acertada y excelente para identificar el tema de obligaciones, ya que esta definición es vista a diario en nuestra sociedad, me parece muy acertada y comparativa con los eventos que ocurren a diario, con los sujetos y la relación con los créditos, este tema es muy amplio y resulta interesante ver como el asunto de créditos aumenta a diario en Costa Rica, además otro tema que me llamo la atención fue el relacionado con lo referente a las propiedades, la manera en como se puede expropiar y también como se puede castigar en caso de que una persona se apropie ilícitamente del bien de un tercero.
En general me parece muy interesante este tema, ya que se refiere a la realidad que enfrenta la sociedad costarricense en estos momentos, me parece muy importante adquirir más conocimientos sobre las obligaciones que podemos adquirir como también las que nos pueden ser asignadas como individuos, además comprenderlas y entender las repercusiones que pueden ocasionar transgredirlas o incumplirlas, realmente espero mejorar y ampliar mis conocimientos es este tema. 

Referencias

Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica

domingo, 22 de enero de 2012

Glosario
A
Autotutela: La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. Él más fuerte o el más hábil impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a quién le asiste el derecho. Es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resolverse básica y predominantemente mediante la autotutela

Autocomposición: Hay varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción).
Tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o pretensiones, constituyen formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, después o independientemente del proceso, por lo que sus especies procésales son el desistimiento y el allanamiento.
El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones

Actor: Es quien interviene en el proceso en la posición demandante, y quien plantea la pretensión. «Is qui rem in iudicium deducit»

C
Contestación: Acto procesal que realiza el demanda por el que da respuesta a la demanda formulada por la parte actora. En los procedimientos en que ha de formularse por escrito tiene la misma estructura que la demanda

D
Demandado: Sujeto frente al cual el demandante  solicita a un órgano judicial una concreta tutela, constituyéndole en parte de proceso para la posible defensa de sus derechos e intereses.

Documento: La palabra documentación está íntimamente relacionada con el concepto de título que utiliza la Ley Hipotecaria para comprender todos aquellos que se consideran inscribibles. La palabra «título» puede tener dos acepciones, la material y la formal; la primera no significa más que la causa o razón justificativa de la adquisición de un derecho, de su modificación o extinción, mientras que la segunda se refiere al documento en el cual se hace constar la cause con el contrato que general el derecho.

H
Heterocomposicion: La heterocomposicion es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.

J
Jurisdicción: La Jurisdicción es entendida como el poder de decir o declarar el derecho. Es el conjunto de atribuciones que tiene el estado para ejercerlas por medio de alguno de sus órganos.

P
Proceso judicial: Es concebido doctrinalmente como la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.
Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso; es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior.
Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento. Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal. En este caso, cada cuestión secundaria (o incidente) dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal, aunque dentro de un mismo proceso.

Partes: El concepto de parte se refiere a quienes intervienen en el proceso, sin que importe la situación en que se encuentren respecto del derecho sustancial discutido o por satisfacer y del litigio que sobre ese derecho se haya presentado.

Prueba: La prueba puede concebirse desde ángulos diversos. Puede considerarse como una actividad lógica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo amparados en una verdad: es la prueba fin. Pero también puede valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener aquella demostración: es la prueba medio. Aquí interesa la prueba como medio.

Perito: Persona que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso o adquirir certeza sobre ellos. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

R

Recurso de Apelación: La apelación es un recurso procesal a través del cuál se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

Reconocimiento Judicial: Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigios.

S

Sentencia: Resolución judicial que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. Será siempre motivada y se pronunciará en audiencia pública.

Sujetos del proceso: Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.
Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.
Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.
Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable

T

Teoría del caso: Es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Testigo: Persona física, no necesariamente dotado de capacidad de obrar, pero sí para percibir y dar razón de su percepción, que no sea ni parte ni representante de ella, que declara sobre percepciones sensoriales relativas a hechos concretos procesalmente relevantes. Al testigo se le pide una declaración de conocimiento propio sobre hechos o circunstancias fácticas concretas. Es decir, el testigo ha de tener noticia de esos hechos o circunstancias fácticas a través de percepciones propias, por lo que su declaración es infungible

Referencias

CICSA. (2012). Centro de informacion en ciencias sociales y administrativas. Recuperado el 22-01-2012 de:http://www.cicsa.uaslp.mx

Wikipedia. (2012). Procedimiento Judicial. Recuperado el 22-01-2012 de:http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicial

Tripod. (2012). Los Sujetos Procesales. Recuperado el 22-01-2012. de: http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/ProcesalPenal2/dpp2_7.htm

Enciclopedia-juridica.biz14. (2012). Diccionario Juridico. Recuperado el 22-01-2012 de:http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com

Lawiuris. (2012). Diccionario Juridica. Recuperado el 22-01-2012 de:http://www.lawiuris.com

Robertexto. (2012). Reconocimiento Judicial. Recuperado el 22-01-2012 de: http://www.robertexto.com/archivo6/dicc_dcho.htm

Wikipedia. (2012). Recurso de Apelacion. Recuperado el 22-01-2012 de:http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelacion




¿Que significa para mi ser abogado?

 Para mi ser abogado significa una excelente oportunidad para poder ayudar al pais, y a las personas necesitadas que requieran de colaboracion para poder afrontar los problemas del diario vivir, es una carrera muy interesante y ademas importante en la construccion de una nacion.
El derecho es como lo vimos en el curso de Introduccion el cojunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, esta es una definicion acertada y creo que es la que tendre presente por el resto de mi preparacion como abogado.
Desde que me decidi por estudiar derecho siempre me llamo la atencion especializarme en Penal es la rama del derecho que más me agrada y espero poder realizar mis estudios en ella, me gusta porque creo que es la mejor manera de ayudar a C.R. en la situacion actual de inseguridad en la que nos encontramos.
El tiempo que llevo de estudiar derecho me ha parecido de mucho provecho ya que he aprendido muchos conceptos y ademas ya tengo conocimientos acerca de la base de esta interesante carrera, espero poder seguir adquiriendo más conocimiento con el avance de mis estudios.
En el curso del obligaciones espero poder aprender muchos terminos y procesos fundamentales en la formacion como abogado espero que nos sea de provecho el tiempo que pasaremos en el y que todos nos podamos formar como excelentes profesionales y podamos ejercer de una manera responsable y eficiente.
Informacion Personal

Nombre: Luis Fallas Gómez

Fecha de Nacimiento: 24-09-1992

Correo: fallas2492@hotmail.com

Celular:8327-6239

Direccion: Concepción Abajo de Alajuelita.