domingo, 4 de marzo de 2012

OBLIGACIONES CONDICIONALES

2 comentarios:

  1. Hola Compañero,
    Su trabajo se encuentra muy bien elaborado, está muy completo y muy explícito, para hacer un poco más grande su definición de obligaciones condicionales le agrego lo que dice don Alberto Brenes Córdoba, “la condición, en el sentido en el sentido especial en el que aquí se usa la palabra, es un acontecimiento futuro e incierto de que depende el nacimiento o la resolución de un derecho. En sentido más extenso se da ese nombre a las cláusulas particulares modificadas de un acto jurídico o de un contrato, como las que suelen acompañar a ciertos legados”.
    Saludos,
    Luana.

    ResponderEliminar
  2. Buenas noches compañero, igual que la compañera, le indico que su trabajo esta muy desarrollado, por lo que me gustaria brindarle un consejo, con respecto a el.
    En el caso de los ensayos y resumenes, es posible el extenderse varios parrafos e incorporar mucha informacion, pero en el caso de los slideshare y las presentaciones de power point, hay que tener cuidado en no "cargar" demasiado las diapositivas, ya que se vuelve cansada para la vista y para su lectura. Es mejor utilizar ideas mas puntuales y directas.
    No obstante, me parace completo su resumen de la materia.

    Jose JImenez

    ResponderEliminar