Obligaciones Divisibles e Indivisibles
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Concepto: Básicamente la divisibilidad e indivisibilidad
es la opción que la obligación posee para poder fraccionarse, es importante
destacar que para que pueda existir divisibilidad, no puede haber daños o alteraciones
en el bien.
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Tipos de Indivisibilidad:
Absoluta: La naturaleza fÃsica del bien
impide que sea fraccionada, o porque existe una desproporción en las partes
que la conforman, o afectan la esencia del objeto.
Relativa: Se debe comprender muy bien el
contrato, una Obligacion que inicia como divisible con el transcurso puede
convertirse en indivisible, en resumen en este tipo de indivisibilidad en imprescindible
la interpretación correcta de los contratos.
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Equivalencia entre solidarias e
indivisibles:
Existe pluralidad de sujetos.
El pago de cualquier deudor extingue la obligación
para todos con respecto al deudor
El acreedor tiene derecho de elección para
cobrarle a cualquiera de los deudores
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Código Civil
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Indivisibles:
ArtÃculo 662
La obligación es indivisible:
1. Cuando su objeto no admite
absolutamente división, sea de un modo material, sea de un modo intelectual.
2. Cuando el objeto, aunque
divisible en sà mismo, deja de serlo por motivo de la relación bajo la cual
ha sido considerada para el efecto de la prestación.
En todos los demás casos la obligación es
divisible.
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Divisibles:
ArtÃculo 674
La divisibilidad sólo tiene
aplicación:
1º. Cuando desde el principio
hubiere varios acreedores o deudores.
2º. Con respecto a los
herederos del deudor, si estuviere ya repartida
la herencia y el acreedor
hubiere dejado pasar un año, contado desde la fecha desde que se inicio el
juicio de sucesión, sin reclamar el pago o la seguridad de su crédito.
3º. Si por la venta, cesión o
herencia del acreedor, dos o más se hicieren
dueños del crédito; pero en el
caso de herencia, sólo después de repartida ésta, tendrá lugar la división de
la obligación.
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Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica.
Parajeles Vindas Gerardo. (2012)Codigo Civil. (23 Edicion). San Jose Costa Rica
Buenas compañero, me parece basico lo que indica, creo que seria recomendable que ampliara un poco mas en algunos aspectos, como la solidaridad que se da en las obligaciones indivisibles, las situaciones que se presentan en las sucesiones, entre otras.
ResponderEliminarCorrecto Jose muchas gracias por su comentario, y si en respuesta al mismo realmente no incluà la relacion existente entre las obligaciones indivisibles con las solidarias ya que observamos en la lectura lo dificil que es poder realizar una diferenciacion entre ellas.y ademas las semejanzas entre ellas son muy similares, es importante recalcar la posicion de nuestro codigo civil en comparacion con la legislaciones como las españolas y el codigo federal suizo de las obligaciones.Adicional a lo anterior en la tabla se muestra, si de una manera como usted indica basica varias semejanzas que existen entre ellas.
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