domingo, 26 de febrero de 2012

Obligaciones Divisibles e Indivisibles


Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Concepto: Básicamente la divisibilidad e indivisibilidad es la opción que la obligación posee para poder fraccionarse, es importante destacar que para que pueda existir divisibilidad, no puede haber daños o alteraciones en el bien.
Tipos de Indivisibilidad:
Absoluta: La naturaleza física del bien impide que sea fraccionada, o porque existe una desproporción en las partes que la conforman, o afectan la esencia del objeto.
Relativa: Se debe comprender muy bien el contrato, una Obligacion que inicia como divisible con el transcurso puede convertirse en indivisible, en resumen en este tipo de indivisibilidad en imprescindible la interpretación correcta de los contratos.
Equivalencia entre solidarias e indivisibles:
Existe pluralidad de sujetos.
El pago de cualquier deudor extingue la obligación para todos con respecto al deudor
El acreedor tiene derecho de elección para cobrarle a cualquiera de los deudores




Código Civil
Indivisibles:
Artículo 662

La obligación es indivisible:
1. Cuando su objeto no admite absolutamente división, sea de un modo material, sea de un modo intelectual.
2. Cuando el objeto, aunque divisible en sí mismo, deja de serlo por motivo de la relación bajo la cual ha sido considerada para el efecto de la prestación.
En todos los demás casos la obligación es divisible.

Divisibles:
Artículo 674

La divisibilidad sólo tiene aplicación:
1º. Cuando desde el principio hubiere varios acreedores o deudores.
2º. Con respecto a los herederos del deudor, si estuviere ya repartida
la herencia y el acreedor hubiere dejado pasar un año, contado desde la fecha desde que se inicio el juicio de sucesión, sin reclamar el pago o la seguridad de su crédito.
3º. Si por la venta, cesión o herencia del acreedor, dos o más se hicieren
dueños del crédito; pero en el caso de herencia, sólo después de repartida ésta, tendrá lugar la división de la obligación.



Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica.

Parajeles Vindas Gerardo. (2012)Codigo Civil. (23 Edicion). San Jose Costa Rica

2 comentarios:

  1. Buenas compañero, me parece basico lo que indica, creo que seria recomendable que ampliara un poco mas en algunos aspectos, como la solidaridad que se da en las obligaciones indivisibles, las situaciones que se presentan en las sucesiones, entre otras.

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  2. Correcto Jose muchas gracias por su comentario, y si en respuesta al mismo realmente no incluí la relacion existente entre las obligaciones indivisibles con las solidarias ya que observamos en la lectura lo dificil que es poder realizar una diferenciacion entre ellas.y ademas las semejanzas entre ellas son muy similares, es importante recalcar la posicion de nuestro codigo civil en comparacion con la legislaciones como las españolas y el codigo federal suizo de las obligaciones.Adicional a lo anterior en la tabla se muestra, si de una manera como usted indica basica varias semejanzas que existen entre ellas.

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