Fuentes
de las obligaciones
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Fuente
Normativa
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Definición
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Contratos
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Código
Civil
Código
de Familia
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El
contrato existe cuando dos o más personas se pones de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Las convenciones
hechas en los contratos constituyen
para las partes una regla a la cual deben someterse como a la norma jurídica,
pues los contratos son ley entre las partes contratantes.
Los
contratos obligan, no solamente a lo que se expresa en ellos, sino a todas
las consecuencias que puedan considerarse que hubieran sido virtualmente incluidas.
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Cuasicontratos
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Código
Civil
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Es
el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u
obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo una convención
entre las mismas. Se puede decir también, que es un hecho jurídico, licito y
no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un
tercero ajeno a su constitución.
La
diferencia que se da con el contrato es que en el cuasicontrato no existe
acuerdo de voluntades y con respecto al delito, consiste en que el acto
realizado en el cuasicontrato es licito
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La
ley
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Código
Civil
Código
de Familia
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Si
se toma a la ley como ordenamiento jurídico se tiene que decir que todas las
obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una
regulación legal para cada una en el código civil.
En
todos los ordenamientos jurídicos se establecen estas obligaciones cuya fuente es la ley y
en el costarricense se pueden citar aquellas que tienen relación con los
impuestos a favor del estado o sus instituciones; las que tienen que ver con
el derecho de familia y las que están reguladas en la normativa de las
sucesiones.
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Cuasidelitos
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Código
Civil
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Cuasidelitos
la diferencia con el delito se localiza en la intencionalidad del sujeto
activo, ya que el resultado de la violación al principio de diligencia por
parte del sujeto productor del daño, es decir sin la intención de producir
ese resultado.
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Delito
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Código
Civil
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Es
el hecho típico, antijurídico y
culpable que producen en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe
ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la
intención de causar el resultado
dañoso, cuando un sujeto comete un delito siempre se deriva un daño cuando en
perjuicio de otro sujeto. Este daño constituye un detrimento en el patrimonio
del ofendido que debe ser restituido y debe ser indemnizado.
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Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica
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