domingo, 5 de febrero de 2012

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

 
Fuentes de las obligaciones
Fuente Normativa
Definición
Contratos
Código Civil



Código de Familia

El contrato existe cuando dos o más personas se pones de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Las convenciones hechas  en los contratos constituyen para las partes una regla a la cual deben someterse como a la norma jurídica, pues los contratos son ley entre las partes contratantes.
Los contratos obligan, no solamente a lo que se expresa en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubieran sido  virtualmente incluidas.
Cuasicontratos
Código Civil
Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo una convención entre las mismas. Se puede decir también, que es un hecho jurídico, licito y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución.
La diferencia que se da con el contrato es que en el cuasicontrato no existe acuerdo de voluntades y con respecto al delito, consiste en que el acto realizado en el cuasicontrato es licito
La ley
Código Civil



Código de Familia
Si se toma a la ley como ordenamiento jurídico se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el código civil.
En todos los ordenamientos jurídicos se establecen  estas obligaciones cuya fuente es la ley y en el costarricense se pueden citar aquellas que tienen relación con los impuestos a favor del estado o sus instituciones; las que tienen que ver con el derecho de familia y las que están reguladas en la normativa de las sucesiones.

Cuasidelitos
Código Civil
Cuasidelitos la diferencia con el delito se localiza en la intencionalidad del sujeto activo, ya que el resultado de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir sin la intención de producir ese resultado.
Delito
Código Civil
Es el hecho  típico, antijurídico y culpable que producen en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención  de causar el resultado dañoso, cuando un sujeto comete un delito siempre se deriva un daño cuando en perjuicio de otro sujeto. Este daño constituye un detrimento en el patrimonio del ofendido que debe ser restituido y debe ser indemnizado.




 Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica

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