Mancomunidad
Es cuando existe pluripersonalidad, lo que indica que
en la obligación puede haber pluralidad de sujetos, la misma puede indicarse en
el momento inicial de la obligación, puede convertirse por acontecimientos
sucedidos a lo largo de la obligación o bien impuesta por la ley.
“La obligación de reparar los daños y perjuicios
ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los
que han participado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y
sobre sus herederos.”
Mancomunidad
Simple
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Definición: Es aquella en la cual se establecen tantos
vínculos jurídico y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores
tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, en los sistemas
jurídicos donde se acepta esta ultima, sin que exista ninguna relación
jurídica entre los sujetos pluripersonales ni entre las diferentes relaciones
jurídicas. Cada cuota o cada porción adeudada constituye un objeto autónomo y
puede ser exigido su cumplimiento independientemente de los otros.
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Tipos de mancomunidades simples:
Divisibles: La prestación solo puede exigirse en la parte
correspondiente a cada uno de los deudores
Indivisibles: Su cumplimiento tiene que ser total y en esa hipótesis cualquiera
de los deudores esta obligado a cumplir toda la prestación al igual que en
las solidarias.
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Diferencia entre las simples y solidarias:
Las obligaciones mancomunadas simples no ofrecen garantía para el
acreedor, pues cada porción es separada e independiente y en caso de insolvencia
de un codeudor simple no obliga a los demás, cosa que si sucede con las mancomunadas
solidarias.
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Se puede indicar que la relación que ellas poseen es
que los acreedores o los deudores no tiene entre si ninguna relación, ya que
el crédito se considera fraccionado en tantas deudas parciales, según sea el
numero de deudores que deban la totalidad del crédito, en caso de que en este
tipo de obligaciones exista una clausula penal, la falta de alguno de los
deudores conjuntos perjudica únicamente a ese deudor y no al resto.
Bibliografia: Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica |
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