domingo, 12 de febrero de 2012

Mancomunidades


Mancomunidad

Es cuando existe pluripersonalidad, lo que indica que en la obligación puede haber pluralidad de sujetos, la misma puede indicarse en el momento inicial de la obligación, puede convertirse por acontecimientos sucedidos a lo largo de la obligación o bien impuesta por la ley.
“La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”

Mancomunidad Simple
Definición: Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos        jurídico y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, en los sistemas jurídicos donde se acepta esta ultima, sin que exista ninguna relación jurídica entre los sujetos pluripersonales ni entre las diferentes relaciones jurídicas. Cada cuota o cada porción adeudada constituye un objeto autónomo y puede ser exigido su cumplimiento independientemente de los otros.
Tipos de mancomunidades simples:
           Divisibles: La prestación solo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores
       Indivisibles: Su cumplimiento tiene que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los deudores esta obligado a cumplir toda la prestación al igual que en las solidarias.

Diferencia entre las simples y solidarias:
Las obligaciones mancomunadas simples no ofrecen garantía para el acreedor, pues cada porción es separada e independiente y en caso de insolvencia de un codeudor simple no obliga a los demás, cosa que si sucede con las mancomunadas solidarias.

Se puede indicar que la relación que ellas poseen es que los acreedores o los deudores no tiene entre si ninguna relación, ya que el crédito se considera fraccionado en tantas deudas parciales, según sea el numero de deudores que deban la totalidad del crédito, en caso de que en este tipo de obligaciones exista una clausula penal, la falta de alguno de los deudores conjuntos perjudica únicamente a ese deudor y no al resto.

Bibliografia:

Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica




      
  


    

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