Mancomunidad
Solidaria
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Definición: Es aquella en la que es
posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores, por
responder por toda la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo
solidario o por mandato de ley.
El acreedor puede reclamar el pago a
cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos en forma
simultanea y el reclamo que haga a uno solo, no le impide luego reclamar o
cobrar a los demás codeudores, se debe demandar simultáneamente a todos los
codeudores para obtener una sola sentencia y hacerla efectiva contra el o los
codeudores que tengan capacidad patrimonial para satisfacer el interés del
acreedor.
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Características:
Pluralidad de sujetos
Unidad de prestación
Unidad de vinculo
Relación interna entre los deudores
Relación externa entre los deudores con el
acreedor
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La interpretación judicial o extrajudicial
que se hace a uno de los deudores solidarios interrumpe la prescripción contra
todos los otros, ya que el interpelado es deudor del todo frente al acreedor
interpelante y por eso después, los demás codeudores no podrán oponer la prescripción
contra la acción de regreso o acción de rembolso del codeudor pagador, para
el caso en que uno de los codeudores este en quiebra o sometido a concurso el
acreedor no esta obligado a presentar su crédito a concurso ya que tiene la posibilidad de demandar a
cualquier otro deudor.
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domingo, 12 de febrero de 2012
Mancomunidades
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