domingo, 12 de febrero de 2012

Mancomunidades


Mancomunidad Solidaria
Definición: Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario  o por mandato de ley.
El acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos en forma simultanea y el reclamo que haga a uno solo, no le impide luego reclamar o cobrar a los demás codeudores, se debe demandar simultáneamente a todos los codeudores para obtener una sola sentencia y hacerla efectiva contra el o los codeudores que tengan capacidad patrimonial para satisfacer el interés del acreedor.



Características:  
Pluralidad de sujetos
Unidad de prestación
Unidad de vinculo
Relación interna entre los deudores
Relación externa entre los deudores con el acreedor
La interpretación judicial o extrajudicial que se hace a uno de los deudores solidarios interrumpe la prescripción contra todos los otros, ya que el interpelado es deudor del todo frente al acreedor interpelante y por eso después, los demás codeudores no podrán oponer la prescripción contra la acción de regreso o acción de rembolso del codeudor pagador, para el caso en que uno de los codeudores este en quiebra o sometido a concurso el acreedor no esta obligado a presentar su crédito a concurso  ya que tiene la posibilidad de demandar a cualquier otro deudor.

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