Obligaciones Alternativas
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Definición:
Son las exoneran al deudor de varias
prestaciones cuando liquida una completamente.
“Son aquellas
que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas
y se extinguen por la ejecución de cualquiera. La obligación puede recaer
sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una”
FERNANDO MONTERO PIÑA
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Elementos:
Principio de
certeza: Su contenido se encuentra indeterminado antes del cumplimiento por
ser varios los objetos que se reducen a un circulo dentro del cual se escogerá
la prestación a entregar
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Elementos:
Concentración de
prestación: La elección de la prestación con que se cumple la obligación se
formula frete a la parte contraria y es irrevocable, le puede corresponder al deudor o al acreedor, esta elección se llama concentración,
ya que tiene como fin concentrar la obligación sobre el objeto elegido, este
derecho puede ser convenido por un tercero (art. 1057 cc), además el mismo también
puede pactar la prestación con la que se debe cumplir una obligación.
Imposibilidad sobrevenida:
Puede ser que una de las prestaciones alternativas sea nula por no cumplir
con los requisitos establecidos legalmente o sea imposible de cumplir, si se
produce durante el periodo vital de la relación jurídica, la obligación se concentrara
sobre la prestaciones restantes siempre que no haya culpabilidad por parte de
alguna de las parte. La concentración e realiza por elección o por
perecimiento, cuando se celebre la concentración en cualquiera de sus formas
la obligación se convierte en pura y simple y esta concentración puede darse
antes del vencimiento del plazo.
Función de garantía:
Este tipo de obligaciones cumplen una función practica de garantía, pero
cuando figuran en la obligación dos o más prestaciones, la imposibilidad de
la entrega de una de ellas, determina la concreción de la obligación en las
que quedan, que son susceptibles de cumplirse, con lo cual opera la asunción de
riesgo automática para el deudor
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Obligaciones Facultativas
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Definición:
Por principio,
se puede definir como la obligación del deudor a pagar con la cosa convenida,
pero en ocasiones se faculta al mismo para realizar el pago con una cosa diferente
a lo convenido.
“Son aquellas en
las que se debe solo una prestación pero el deudor tiene el derecho o la
facultad de liberarse, entregando una distinta” FERNANDO MONTERO PIÑA
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Alternativas:
Para su extinción es necesario que
desaparezcan todas las obligaciones.
NO hay jerarquización
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Facultativas:
Cuando hay
imposibilidad de entrega de la cosa la obligación se extingue, solamente si
la cosa es genérica subsiste.
Existe una obligación
llamada principal, que viene representa la adeudada y la sustitutiva
La garantía es
menor que en las alternativas ya que es menos facultativa para el deudor
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Elementos:
Derecho
de elección: Corresponde al deudor por ser una facultad que únicamente a él
le confiere, en teoría esta obligación debe estar convenida entre el acreedor
y el deudor desde el periodo inicial de la relación, pero la misma puede
designarse en su periodo vital. El acreedor solo puede exigir al deudor, o
demandar en juicio la prestación principal, que es la única adeudada y sobre
ella debe el fallo pronunciarse.
Jerarquización
de prestaciones: La jerarquización se encuentra específicamente regulada,
pues si la prestación adeudada adolece de algún vicio que la hace ilícita o
imposible, toda la relación jurídica es nula.
Obligación
con facultad alternativa: Si se toman
elementos de esta figura y de las alternativas, se pueden afirmar también que
nada impide que pueda existir un convenio en el cual se pacta una obligación facultativa
en la que existan obligaciones alternativas conformando la sustitutiva.
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Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa
Rica
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