domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas


Obligaciones Alternativas
Definición:
 Son las exoneran al deudor de varias prestaciones cuando liquida una completamente.
“Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera. La obligación puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una” FERNANDO MONTERO PIÑA
Elementos:
Principio de certeza: Su contenido se encuentra indeterminado antes del cumplimiento por ser varios los objetos que se reducen a un circulo dentro del cual se escogerá la prestación a entregar
Elementos:

Concentración de prestación: La elección de la prestación con que se cumple la obligación se formula frete a la parte contraria y es irrevocable, le puede corresponder  al deudor o al  acreedor, esta elección se llama concentración, ya que tiene como fin concentrar la obligación sobre el objeto elegido, este derecho puede ser convenido por un tercero (art. 1057 cc), además el mismo también puede pactar la prestación con la que se debe cumplir una obligación.
Imposibilidad sobrevenida: Puede ser que una de las prestaciones alternativas sea nula por no cumplir con los requisitos establecidos legalmente o sea imposible de cumplir, si se produce durante el periodo vital de la relación jurídica, la obligación se concentrara sobre la prestaciones restantes siempre que no haya culpabilidad por parte de alguna de las parte. La concentración e realiza por elección o por perecimiento, cuando se celebre la concentración en cualquiera de sus formas la obligación se convierte en pura y simple y esta concentración puede darse antes del vencimiento del plazo.
Función de garantía: Este tipo de obligaciones cumplen una función practica de garantía, pero cuando figuran en la obligación dos o más prestaciones, la imposibilidad de la entrega de una de ellas, determina la concreción de la obligación en las que quedan, que son susceptibles de cumplirse, con lo cual opera la asunción de riesgo automática para el deudor


Obligaciones Facultativas
Definición:
Por principio, se puede definir como la obligación del deudor a pagar con la cosa convenida, pero en ocasiones se faculta al mismo para realizar el pago con una cosa diferente a lo convenido.
“Son aquellas en las que se debe solo una prestación pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse, entregando una distinta” FERNANDO MONTERO PIÑA
Alternativas:
Para su extinción es necesario que desaparezcan todas las obligaciones.

NO hay jerarquización

Facultativas:
Cuando hay imposibilidad de entrega de la cosa la obligación se extingue, solamente si la cosa es genérica subsiste.
Existe una obligación llamada principal, que viene representa la adeudada y la sustitutiva
La garantía es menor que en las alternativas ya que es menos facultativa para el deudor
Elementos:
Derecho de elección: Corresponde al deudor por ser una facultad que únicamente a él le confiere, en teoría esta obligación debe estar convenida entre el acreedor y el deudor desde el periodo inicial de la relación, pero la misma puede designarse en su periodo vital. El acreedor solo puede exigir al deudor, o demandar en juicio la prestación principal, que es la única adeudada y sobre ella debe el fallo pronunciarse.
Jerarquización de prestaciones: La jerarquización se encuentra específicamente regulada, pues si la prestación adeudada adolece de algún vicio que la hace ilícita o imposible, toda la relación jurídica es nula.
Obligación con facultad alternativa:  Si se toman elementos de esta figura y de las alternativas, se pueden afirmar también que nada impide que pueda existir un convenio en el cual se pacta una obligación facultativa en la que existan obligaciones alternativas conformando la sustitutiva.


Montero Piña Fernando. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica

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