Accion de nulidad: Destinada a declarar la inexistencia de un acto cuando ha mediado dolo grave de una sola de las partes.
Accion resolutoria: Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circustancias previstas por los contratantes.
Accion de resolucion: Accion que puede ser solicitada por cualquier parte y tiene como fin, extinguir un contrato.
Acción Oblicua
Nos explica el Señor Alberto Brenes Córdoba, en
su obra el Tratado de las obligaciones: “Consecuencia del derecho de garantÃa general
que al acreedor corresponde sobre los bienes del deudor, es la facultad que a
aquel se concede, para que haga valer los derechos y acciones de este ultimo,
cuando descuidase o rehusare a ejercitarlos. Puede, por consiguiente, hacer inscribir
un inmueble o cualquier derecho real
perteneciente al deudor, reivindicar a nombre del mismo bienes muebles o
inmuebles, pedir la resolución de una cuenta por falta de pago del precio,
aceptar herencias y legados, establecer la acción quanti minoris, y otras
tendientes a la conservación o aumento de los bienes del obligado”.
Con la anterior explicación es que podemos
comprender, que la acción oblicua es un proceso que concede o faculta, al acreedor
la posibilidad de cobrarle al deudor, el crédito debido es un mecanismo que
posee el acreedor, para poder tener la confianza de que el crédito le será cancelado
de una manera satisfactoria, también es importante recalcar que este mecanismo no se aplica en
los bienes inherentes a las personas. Ver artÃculo 984 del Código Civil.
Básicamente este mecanismo se basa o fundamenta
que cuando el titular de una obligacion por dolo o negligencia no se
responsabiliza por la misma, y esta actitud por parte del deudor puede causar
daño o perjuicio al bien del acreedor, se faculta al mismo para poder ejercer
dicha acción que cabe destacar, no es un beneficio sino que es un proceso que
evita el desmejoramiento de la cosa a causa de un comportamiento negligente por
parte del deudor.
Para poder ejercer la acción se necesitan
requisitos los cuales son:
·
Que las
acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario
·
Que los
derechos o acciones del deudor no sea de aquellos que se hallan unidos
exclusivamente a la persona, como el uso y habitación
·
Que el crédito
de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible
·
Que el acreedor
haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones
correspondientes al obligado.
Este mecanismo faculta al acreedor a poder
ejercer actos que pueden llevar a la celebración de la acción entre ellos:
·
Inscripción
de un inmueble por información posesoria
·
Inclusión de
cualquier derecho real según el articulo 259
·
Realización
de actos reivindicatorios a nombre de su deudor, según los artÃculos 320 y 321
·
Resolución
de una venta que haya efectuado su deudor y que no le paguen el precio, según
el 1087 en conjunto al 692
·
El acreedor
accionante puede aceptar herencias y legados de su deudor accionante, en las
que no haya manifestado su aceptación, según el 527, 528, 529.
Un aspecto importante de este tema, es que en
dicho mecanismo hay una participación activa de 3 individuos:
·
Accionante:
Es quien posee la facultad de exigir el mecanismo
·
Accionado:
Es el deudor al que se le aplican los derechos del accionante
·
Demandado:
Es un tercer deudor al cual se le gestiona el pago de las obligaciones incumplidas
La insolvencia objetiva, es básicamente cuando
el crédito a cancelar es mayor a los bienes que posee y de esta manera no puede
cumplir con la responsabilidad adquirida, para este proceso solamente se debe
presentar una prueba donde se muestre que el deudor no posee bienes inscritos a
su nombre y por consecuencia será insolvente al crédito.
Un ejemplo seria que una empresa que se dedica
a ofrecer créditos personales le presta una “X” cantidad de dinero a una persona, la misma se retrasa o
bien se abstiene de realizar los pagos correspondientes para dicho crédito, al momento
de que la deuda empieza a ser exigible dicha empresa puede solicitar el
mecanismo de acción oblicua en contra de la persona deudora mediante la inscripción
de un bien inmueble o cualquier derecho real del moroso para que el mismo pueda
responder a la obligación.
Fernando
Montero Piña. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica.
Brenes Cordoba Alberto. (2010). Tratado de las Obligaciones. (8a Edicion). San Jose Costa Rica
Hola compañero,
ResponderEliminarSu trabajo está muy bien formulado, le agrego un poco más a sus definiciones para enriquecerlas más: Acción de nulidad: la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurÃdico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categorÃa, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona. Dentro de las caracterÃsticas más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
Acción de Resolución: El Proceso como un método de resolución de conflicto de relevancia jurÃdica caracterizado porque en él intervienen, en pie de igualdad, las partes involucradas en el conflicto para formular sus alegaciones y presentar sus pruebas ante un órgano público que es el órgano jurisdiccional que es quien está llamado a resolver el conflicto en ejercicio de la jurisdicción, a través de una sentencia.
Este método comienza a operar cuando una de las partes lo solicita. El derecho o poder jurÃdico que tiene esa parte para poner en marcha el proceso y solicitar la resolución del conflicto se llama Acción de Resolución.
Acción Resolutoria: es aquella acción que emana de la condición resolutoria cumplida en los casos que es necesario que la resolución sea declarada por sentencia judicial y en virtud de la cual el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento de las obligaciones del otro contratante.
Saludos,
Luana.
Excelente trabajo compañero si me gustarÃa agregar cual es la función principal de esta acción la cual es la función protectora, el sentido de esta función es en impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y ejercicio de sus acciones, la finalidad esta en proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor.
ResponderEliminarBuenas companero, a consideracion de quien subscribe, creo que existe una confusion con las definiciones. Esta accion, tambien conocida como indirecta, se refiere a la potestad que se le confiere al acreedor para que en REPRESENTACION del deudor ejecute las acciones que el deudor no realice, con el fin de propiciar una insolvencia
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