Indica Ferrara que la simulación es “la declaración de
un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre
las partes; para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio
jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a
cabo”
Otra definición es la brindada por Héctor Camara es
“el acuerdo de partes de dar una declaración de voluntad a designio divergente
de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente, o en perjuicio
de la ley o de terceros”
Básicamente para comprender este mecanismo podríamos
indicar que se ejerce el derecho de tutela mediante un acto jurídico para
reducir acciones judiciales, de la ficción de un contrato. Un asunto importante
para este mecanismo es la prueba para poderla demostrar se aplican en los
siguientes casos:
·
Probidad, moralidad y
honorabilidad
·
Parentesco o amistad
·
Falta de medios
económicos del adquiriente
·
Contratación
accesoria a la principal
·
Fecha del acto
simulado
·
Falta del acto
simulado
·
La naturaleza del
bien
·
Precio irrisorio
Clases de simulación
Absoluta: Se produce en un acto o contrato que solo
tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realidad no han
querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.
Relativa: Cuando se emplea para dar a un acto jurídico
una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de
otro contrato.
Ejemplo: Carlos debe un crédito de 5 millones de colones, pero el no
desea honrar dicha obligación por ese motivo le “vende” 2 carros que son de su propiedad y
que podían ser utilizados para pagar dicha deuda, a María pero legalmente esta transacción
no ocurre y Carlos sigue siendo el dueño de los bienes y sique teniendo los
derechos sobre los mismos.
Fernando Montero Piña.
(1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario