Según indica Bejarano
Sánchez: “El deudor que tiene el propósito de eludir el cumplimento de sus
obligaciones se provoca un estado de insolvencia, o bien la aparenta,
sustituyendo bienes de fácil embargo, como lis inmuebles, por otros que sean
ocultables a la persecución de los acreedores, mediante actos reales de
enajenación o de gravamen (ventas, donaciones, hipotecas, prendas, etc.) o de
renuncia de derechos (repudiación de herencia, rechazo a una recompensa, etc.).
Para hacer inoponibles tales maniobras del deudor y conservar su garantía de
pago, el acreedor dispone de la acción pauliana
Es con la anterior
acción por parte del deudor que podemos aplicar este mecanismo, que protege al
acreedor en caso de que el deudor desee declararse en estado de insolvencia por
medio de la disminución de sus bienes, es interesante observar la comparación o
desestimación de que la acción pauliana no es un derecho real sobre las cosas,
sino un derecho personal y que actúa sobre la acción de disminución de los
bienes por parte del deudor, acción que sin este mecanismo provocaría la falta
al crédito.
Requisitos para la
aplicación de la acción
Antiguamente los romanos solicitaban:
*
Que el acto hubiera ocasionado una disminución o empobrecimiento real
del patrimonio del deudor.
*
Existencia del perjuicio para el acreedor.
*
El conocimiento del deudor de su insolvencia.
*
La complicidad del tercer adquiriente.
En la actualidad es
necesario
*
El fraude del deudor como elemento subjetivo.
*
El perjuicio del acreedor como elemento objetivo.
Para comprender un
poco mejor los anteriores términos, definiremos el termino fraude como acciones
o actos realizados por el deudor con el fin de eludir el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas, en este caso aplicándolo a la acción pauliana seria el
movimiento de bienes del deudor a un tercero, cabe destacar que el tercero debe
tener conocimiento de la situación para que prospere la sentencia.
Artículo 893
Son cómplices en la
insolvencia fraudulenta:
1. Los que habiéndose
confabulado con el deudor para suponer créditos contra él, o aumentar los que
efectivamente tenga sobre sus bienes, sostengan tal suposición al legalizar su
crédito.
2. Los que de acuerdo
con el insolvente, alteren la causa de su crédito con perjuicio de los otros
acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de
insolvencia.
3. Los que con ánimo
deliberado auxilien al deudor para ocultar o sustraer alguna parte de su bienes
o créditos.
4. Los que después de
publicada la declaratoria de insolvencia, admitan endosos o cesiones de
créditos que haga el insolvente, o entreguen a éste las pertenencias que de él
tengan, en vez de entregarlas al administrador legítimo de la masa.
5. Los que negaren al
curador o legítimo administrador, la existencia de los efectos que obren en su
poder, pertenecientes al deudor.
6. Los acreedores que
hagan conciertos privados con el insolvente y que redunden en perjuicio de los
demás acreedores.
7. Los dependientes o
comisionistas que intervengan en las negociaciones que el insolvente declarado
haga respecto de los bienes de la masa; y
8. Los que ejecutaren
respecto a la insolvencia fraudulenta cualquier acto que conforme al Código
Penal, los constituya cómplices del fraude.
Además del anterior
termino estudiaremos también el perjuicio el cual se define como lesión o daño,
moral o material infringido a una persona por la acción u omisión de otra
persona, como bien observaremos en el termino anterior, el perjuicio se refleja
en la acción pauliana, cuando hay una disminución de la garantía afectada al
acreedor y cuando se perjudica substancialmente la exigibilidad del crédito, es
decir hay una relación entra ambos términos.
¿Quiénes pueden
ejercer la acción?
Este mecanismo puede
ser ejercido por cualquier acreedor,
según los requisitos y condiciones antes mencionadas, además los
acreedores hipotecarios, prendarios o privilegiados deben ejecutar los bienes
que constituyen la garantía especial. Además de los sujetos activos antes
mencionados también existen dos figuras más que serian los sujetos pasivos:
Deudor y el Tercero.
Ejemplo: Karla le
debe a Raquel cinco millones de colones, y con lo único que ella puede
responder a la obligación es con un carro, pero como no desea pagar el crédito
Karla le “dona” el carro a una amiga, es en este caso que la acción pauliana
ingresa y prohíbe este movimiento que provocara el perjuicio en el crédito de
Raquel.
Artículo 1402
Los bienes donados
responden de las obligaciones del donador, existentes al tiempo de la donación,
en cuanto no basten a cumplirlas los bienes que se reserve o adquiera después
del donador.
Fernando Montero Piña.
(1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica.
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