domingo, 15 de abril de 2012

Accion Pauliana


Según indica Bejarano Sánchez: “El deudor que tiene el propósito de eludir el cumplimento de sus obligaciones se provoca un estado de insolvencia, o bien la aparenta, sustituyendo bienes de fácil embargo, como lis inmuebles, por otros que sean ocultables a la persecución de los acreedores, mediante actos reales de enajenación o de gravamen (ventas, donaciones, hipotecas, prendas, etc.) o de renuncia de derechos (repudiación de herencia, rechazo a una recompensa, etc.). Para hacer inoponibles tales maniobras del deudor y conservar su garantía de pago, el acreedor dispone de la acción pauliana
Es con la anterior acción por parte del deudor que podemos aplicar este mecanismo, que protege al acreedor en caso de que el deudor desee declararse en estado de insolvencia por medio de la disminución de sus bienes, es interesante observar la comparación o desestimación de que la acción pauliana no es un derecho real sobre las cosas, sino un derecho personal y que actúa sobre la acción de disminución de los bienes por parte del deudor, acción que sin este mecanismo provocaría la falta al crédito.
Requisitos para la aplicación de la acción
 Antiguamente los romanos solicitaban:
*        Que el acto hubiera ocasionado una disminución o empobrecimiento real del patrimonio del deudor.
*        Existencia del perjuicio para el acreedor.
*        El conocimiento del deudor de su insolvencia.
*        La complicidad del tercer adquiriente.
En la actualidad es necesario
*        El fraude del deudor como elemento subjetivo.
*        El perjuicio del acreedor como elemento objetivo.
Para comprender un poco mejor los anteriores términos, definiremos el termino fraude como acciones o actos realizados por el deudor con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en este caso aplicándolo a la acción pauliana seria el movimiento de bienes del deudor a un tercero, cabe destacar que el tercero debe tener conocimiento de la situación para que prospere la sentencia.
Artículo 893

Son cómplices en la insolvencia fraudulenta:

1. Los que habiéndose confabulado con el deudor para suponer créditos contra él, o aumentar los que efectivamente tenga sobre sus bienes, sostengan tal suposición al legalizar su crédito.
2. Los que de acuerdo con el insolvente, alteren la causa de su crédito con perjuicio de los otros acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de insolvencia.
3. Los que con ánimo deliberado auxilien al deudor para ocultar o sustraer alguna parte de su bienes o créditos.
4. Los que después de publicada la declaratoria de insolvencia, admitan endosos o cesiones de créditos que haga el insolvente, o entreguen a éste las pertenencias que de él tengan, en vez de entregarlas al administrador legítimo de la masa.
5. Los que negaren al curador o legítimo administrador, la existencia de los efectos que obren en su poder, pertenecientes al deudor.
6. Los acreedores que hagan conciertos privados con el insolvente y que redunden en perjuicio de los demás acreedores.
7. Los dependientes o comisionistas que intervengan en las negociaciones que el insolvente declarado haga respecto de los bienes de la masa; y
8. Los que ejecutaren respecto a la insolvencia fraudulenta cualquier acto que conforme al Código Penal, los constituya cómplices del fraude.

Además del anterior termino estudiaremos también el perjuicio el cual se define como lesión o daño, moral o material infringido a una persona por la acción u omisión de otra persona, como bien observaremos en el termino anterior, el perjuicio se refleja en la acción pauliana, cuando hay una disminución de la garantía afectada al acreedor y cuando se perjudica substancialmente la exigibilidad del crédito, es decir hay una relación entra ambos términos.

¿Quiénes pueden ejercer la acción?

Este mecanismo puede ser ejercido por cualquier acreedor,  según los requisitos y condiciones antes mencionadas, además los acreedores hipotecarios, prendarios o privilegiados deben ejecutar los bienes que constituyen la garantía especial. Además de los sujetos activos antes mencionados también existen dos figuras más que serian los sujetos pasivos: Deudor y el Tercero.

Ejemplo: Karla le debe a Raquel cinco millones de colones, y con lo único que ella puede responder a la obligación es con un carro, pero como no desea pagar el crédito Karla le “dona” el carro a una amiga, es en este caso que la acción pauliana ingresa y prohíbe este movimiento que provocara el perjuicio en el crédito de Raquel.

Artículo 1402
Los bienes donados responden de las obligaciones del donador, existentes al tiempo de la donación, en cuanto no basten a cumplirlas los bienes que se reserve o adquiera después del donador. 

 

Fernando Montero Piña. (1999). Obligaciones. (6ta Edicion). San Jose Costa Rica.

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